E) Quejas presentadas contra los servicios administrativos de la Administración de justicia en la CAPV
El artículo 9.2 de la Ley 3/1985, reguladora de la institución del Ararteko, prevé que las quejas que tengan por objeto el funcionamiento de la Administración de justicia serán trasladadas al órgano que en cada caso sea competente para investigar o resolver.
Como se ha explicado en anteriores informes presentados al Parlamento Vasco, en estos casos la institución da traslado de la queja al Ministerio Fiscal, al presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o, en su caso, al Consejo General del Poder Judicial, con el fin de que esas instancias lleven a cabo la labor investigadora e informen a esta institución de las gestiones que hayan realizado.
En 2010 se ha tramitado una reclamación contra los servicios administrativos de la Administración de justicia en la CAPV.
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Funcionamiento de la Administración de justicia y de la oficina judicial | 1 |